También llamada custodia exclusiva es cuando, tras el cese de la convivencia conyugal, la guarda y custodia de los hijos corresponde solo a uno de los cónyuges, a pesar de que ambos ejerzan la patria potestad de manera conjunta. Este régimen de guarda y custodia se establece mediante sentencia judicial pero también por solicitud de los padres bien por propuesta de convenio regulador, bien por haber alcanzado dicho acuerdo en el transcurso del procedimiento